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CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER DEL MUEBLE TEMPORAL.

I - DISPOSICIÓN ENSAYOS GENERALES.
El arrendatario no podrá en ninguna circunstancia prevalecerse de un cualquier derecho de conservación en los lugares a la expiración del período inicialmente prevista sobre el contrato presente.

II - UTILIZACIÓN DE LOS LUGARES.
El arrendatario gozará del alquiler de manera apacible y hará buen uso, conforme a la destinación de los lugares.
A su salida(partida), el arrendatario emprende a hacer el amueblado tan limpio como la habrá encontrado para su llegada.
El alquiler no puede en ningún caso gozar a tercios, excepto acuerdo del propietario.
El propietario proporcionará la vivienda conforme con la descripción que lo hizo y le mantendrá en estado de servir.

III - DEPÓSITO DE GARANTÍA O CAUCIÓN Y ESTADO DEL INMUEBLE.
Un depósito de garantía es pedido(preguntado) por el propietario.
Para su llegada, el arrendatario está encargado de verificar el inventario y el estado del inmueble y de dar cuenta de eso al propietario por teléfono. Si él descubre una degradación o una falta importante al inventario , él lo señala inmediatamente para no ser hecho responsable.
La caución será restituido después de su salida(partida), infravalorado si lo necesario del coste de revisión o de los gastos de sustitución de los elementos y los equipos puestos a disposición.

IV - NÚMERO De OCUPANTES.
El número de ocupante no podrá bajo ningún pretexto sobrepasar la capaci dad indicada, sin acuerdo previo del propietario. Un suplemento entonces será calculado a prorrata del número de personas..

V - ANIMALES.
Si animales, hasta familiares, no están admitidos (armonía con propietario), su presencia arrastraría la rotura inmediata d el contrato presente.

VI - PAGO.
La reserva se hará efectiva desde que el arrendatario le haya enviado(dirigido) al propietario el contrato rellenado y el importe de las arras.
El saldo del alquiler será enviado a la fecha indicada en el anverso del contrato, un mes antes de la estancia.

VII - INTERRUPCIÓN DE ESTANCIA.
En caso de interrupción anticipada de la estancia por el arrendatario, y si la responsabilidad del propietario no es acusada, no será procedido a ningún reembolso, excepto el depósito de garantía en las condiciones indicadas más arriba (cf III).

VIII - CONDICIONES De ANULACIÓN.
Toda anulación debe ser notificada por carta certificada o telegrama:
a) antes de la entrada a disfrute:
Por regla general, las sumas pagadas quedan adquiridas al propietario; no obstante serán restituidas, deducción hecha de una indemnidad del 25 % para fresco de expediente y diversos pasos, cuando el amueblado haya podido ser realquilado para el mismo período y al mismo precio.
b) Si el arrendatario no se presentó el día mencionado sobre el contrato:
Pasado un plazo de 24 h y sin aviso previo notificado al propietario :
El contrato presente es considerado como rescindido
Las sumas pagadas quedan adquiridas al propietario
El propietario puede disponer de su amueblado
c) en caso de anulación del alquiler por el propietario:
él le reembolsará al arrendatario el doble del importe de las arras recibidas.

IX - SEGURIDAD.
El arrendatario está obligado a asegurar el local que le es confiado o sido alquilado. Él debe pues verificar si su contrato de principal vivienda preve la extensión veraneo (alquiler de vacaciones). En la hipótesis contraria, él deberá suscribir la extensión necesaria. En todos los casos proporcionar un atestado librado por su compañía de seguros antes de la entrada a los lugares.

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